En esta revista digital del Instituto Symposium no es la primera vez que abordamos un estudio de los Derechos Humanos partiendo de una aproximación basada en el cine, la literatura o la novela gráfica.
En esta ocasión, vamos a trabajar el párrafo 1 del artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
"Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad."
De hecho, hasta el artículo 27 se han ido consagrando los diferentes derechos, pero al llegar artículo 28 se afirma que la conclusión de los derechos son las obligaciones, puesto que se enuncia que:
"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
Estamos pues, fijando entre los artículos 28 y 30 los vínculos entre el individuo y la sociedad. De hecho, René Cassin los ha llamado en su artículo "La déclaration universelle et la mise en œuvre des droits de l'homme" (1955), "el frontispicio de la Declaración Universal", tal es su importancia, que de hecho vuelven a reafirmar lo enunciado por el Preámbulo («el cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad») y los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que nos recuerdan la forma en que se debe leer e interpretar este documento, afirmando el Estado de Derecho, social y democrático... aunque, sin embargo, se ha producido un cierto "olvido" de estas disposiciones, también en su reflejo en la cultura popular, olvido que es plenamente consciente, y particularmente desde los años 1970 en adelante, y de forma más flagrante a partir de los años 1990, porque no se está dispuesto a aceptar todas las consecuencias que se derivarían de una aceptación plena y efectiva de los artículos 28 al 30.
El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se relaciona con el artículo 22, pues en él se introducen los derechos sociales, económicos y culturales, a los que, por cierto, se les califica de "indispensables" para la dignidad humana, vinculándolos con los derechos políticos y civiles:
"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad."
Por consiguiente, en el artículo 28 se enuncia la importancia capital que pende del orden social e internacional para poder dar plena satisfacción a los derechos humanos. Precisamente en la década de 1970 las transformaciones en ambos órdenes, partiendo del aspecto social e internacional, como consecuencia, lleva a un punto de reacción e inflexión. Estoy hablando de la defensa de estos principios partiendo del llamado "Enfoque Estructural de los Derechos Humanos", que subrayaba la importancia de armonizar la estructura interna y la estructura internacional, para cumplir a satisfacción con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En el frente interno esto se ha de manifestar en las estructuras políticas, sociales, económicas, culturales, etcétera donde prime la igualdad, mientras que en la esfera internacional implica un fortalecimiento en el eje federal, algo en lo que también he insistido mucho desde Hermes Kalamos, la revista digital del Instituto Symposium. Para ello es fundamental el eje del desarrollo, junto a las condiciones medioambientales óptimas y una justa redistribución de la riqueza, siendo un elemento el eje impulsor del otro y viceversa, desarrollando la reflexión de Cassese (1993, 47); ver también los apartados "Desarrollo y la lección estadounidense de la que aprender" y "El sistema americano" en el siguiente enlace.
Y de ahí, pasamos al artículo 29, porque se afirma que cada persona cuenta también con deberes hacia los demás, fijándose las bases de un contrato social universal y a plenos efectos: los deberes son para la comunidad y la comunidad empieza en la proximidad y abarca el todo, recordándonos y poniendo de manifiesto que los derechos de cada uno también están limitados por los derechos de los demás. Tal y como lo expresa John Stuart Mill en su obra "Sobre la Libertad":
“Que la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás”.
O como concluye el propio Edmund Burke en "Reflexiones sobre la revolución francesa":
"El hombre tiene derecho a hacer lo que pueda hacer cualquier individuo sin molestar a los demás".
Resulta interesante cómo la visión de Occidente y su primacía de los derechos individuales ha llevado a un desarrollo dispar de este punto en lo que se refiere a la progresividad característica y puesto en relación con los otros derechos. De modo que, mientras que en el Sistema Americano (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, en su Preámbulo y en su capítulo II, artículos 29 a 38; y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1981, los artículos 6.3 y 23, y en particular en el capítulo V, con el artículo 32 que enuncia que «toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad»); y, en el Sistema Africano (Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, con su capítulo II de la parte I y los artículos 1 y 21.3, y en concreto el artículo 27 que enuncia que «todo individuo tendrá deberes para con su familia y sociedad, para con el Estado y otras comunidades legalmente reconocidas, así como para la comunidad internacional») se puede apreciar que en ambos la comunidad goza de un mayor desarrollo. Esto contrasta con la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 que no cuenta con ninguna disposición que ponga en relación los deberes de la persona con los derechos y los deberes.
Esto ha afectado a la forma en que se ha tratado de subsanar este hecho mediante un grupo de trabajo creado en el seno de Naciones Unidas en 1985, cuya finalidad era la de redactar una Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones con la finalidad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, mediante resolución del Consejo Económico y Social 1985/152, de 30 de mayo de 1985. Al final se aprobó la resolución por la Asamblea General 53/144 el 8 de marzo de 1999, que se puede consultar aquí, por lo que la construcción de dicho orden social e internacional en que los derechos sean plenamente respetados corresponde a los Estados pero también a cada persona individualmente. En ese esfuerzo participa Naciones Unidas, que incluye instrumentos y organismos que velan porque los Estados cumplan con sus obligaciones respecto de los derechos humanos, como pilar y fuente de todo fundamentado en el deber al que tenemos derecho. Un ejemplo de ello sería la creación de la Corte Internacional de Justicia, aunque presenta una forma limitada, ya que sólo es válida para ciertos casos extremos de vulneración de los derechos fundamentales, de modo que falta aún mucho para dar forma a un orden social e internacional que cuente con los medios para que se protejan y se blinden a plenos efectos y para todo el mundo la Declaración Universal de Derechos Humanos. A ello se suma la figura del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Continuamos nuestra lectura y vemos que se establece en el artículo 29 párrafo 2 que:
"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática."
Encontramos aquí las limitaciones a las que se someten los derechos reconocidos en la Declaración Universal: en primer lugar, «toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y las libertades de los demás»; asimismo, otra limitación puede derivar de «las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática», algo que nos remite y refuerza de este modo los derechos democráticos que se han enunciado en el artículo 21:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
De acuerdo con el artículo 29 párrafo 3, en ningún caso se podrán ejercer los derechos y las libertades «en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas». Este aspecto es de gran relevancia, porque implica que los derechos humanos no se pueden utilizar para tratar de menoscabar los principios fundamentales por los que se conduce la Organización de las Naciones Unidas.
Por último, el artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina una cláusula final cuya finalidad no es otra que la de proteger los derechos y libertades consignados en la propia Declaración de previsibles ataques provenientes de un Estado, de personas a título individual o de grupos de personas: «nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».
De modo que nadie se puede amparar en los derechos reconocidos en la Declaración para atentar contra la propia Declaración Universal. De hecho, no pocos de los líderes mundiales que quieren hacer retroceder la democracia, algo de lo que he hablado aquí, y que realmente no les importan los derechos humanos, más bien lo que buscan es reprimir a la sociedad civil, a menudo usando la seguridad nacional o la supuesta protección de un grupo sobre otro como un pretexto, por ejemplo mediante una articulación muy interesada de los "delitos de odio" que sirven para expresar odio y limitar las libertades realmente. Al hacerlo, están distorsionando la noción, incluida en al artículo 29, de que los derechos de los individuos deben estar legalmente limitados para poder "satisfacer las exigencias justas de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática". No sólo eso, están ignorando que "Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".
Un principio universal parte de la llamada regla de oro existente en muchas culturas: “No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”, o en el cristianismo, “Ama a tu prójimo como a ti mismo” y también "Haz a los demás todo lo que quieras que te hagan a ti".
Aquí finaliza la primera parte de este documento. La segunda parte abordará la cuestión del darwinismo social, que resulta fundamental en el contexto que se quiere trabajar con las aportaciones literarias de H. G. Wells y las adaptaciones al cine de dichas obras, y su relación con los Derechos Humanos, junto a una reflexión sobre el momento de transición de hegemonía en que nos hallamos inmersos.
En la última parte se podrá hallar toda la bibliografía usada en su correspondiente apartado.