El punto de partida del federalismo no es otro que la necesidad de diferentes Estados, o bien pueblos, de alcanzar una unidad con la finalidad de poder alcanzar unos objetivos comunes, pero se mantendrán separados, no obstante, para de esta manera mantener sus identidades respectivas.
La idea central del federalismo es que los principios federales parten de una idea: los pueblos libres han de poder alcanzar asociaciones libres, con ciertas limitaciones, y con una clara durabilidad en la línea temporal y que se logre dos cosas, sine qua non:
A/ Alcanzar los objetivos comunes que les han impulsado a buscar la unión federal; y,
B/ Mantener la integridad de cada uno de los sujetos federados.
Es decir que el federalismo gira alrededor de los siguientes principios acorde con la difusión del poder político en nombre de:
A/ Libertad
B/ Unidad para alcanzar objetivos fundamentales que de otra manera sería imposible alcanzarlos
C/ Gobernabilidad
La idea de federalismo
La idea del federalismo se afirma sobre el principio de que instituciones sociales y políticas y sus respectivas relaciones han de hallar un funcionamiento óptimo si se fijan en base a alianzas, pactos o cualquier otro tipo de acuerdo contractual, en lugar de hacerlo de una manera orgánica, simplemente, aunque ambos conceptos pueden conjugarse perfectamente bien en una estructura federal, de forma tal que se ejerzan opciones constitucionales.
Su estructura constitucional, que es su fundamento, es particular y se manifiesta en la división de poder que ha de existir entre un gobierno federal o general, y los respectivos gobiernos de las entidades que compongan la federación, sea que hablemos de repúblicas o estados, etcétera; afirmándose que toda estructura de gobierno se construye sobre una no centralización, esté escrita en la propia constitución federal o bien haya pasado a ser parte de la propia tradición constitucional.
La no centralización es el elemento más evidente dentro de una federación. Es decir, que el poder se extiende entre diferentes centros, que quedan reconocidos en cuanto a existencia y autoridad por la constitución de la que emanan dichos poderes, en vez de hallarse todos ellos concentrados en uno sólo. Es decir, que estamos ante una descentralización contractual cuya autoridad última queda legitimada por el texto constitucional. Conviene aclarar aquí que no centralización no es lo mismo que descentralización, porque esta última supone la existencia de un gobierno central que tendrá la potestad de repartir funciones o bien áreas según su propio criterio, de manera tal que entonces la difusión del poder se debe a una cuestión de gracia y no de derecho, y acaba siendo reconocida como tal por la práctica.
Si estamos ante un sistema político no centralizado entonces el poder resulta tan difuso que no podría ser centralizado de una forma legítima o bien concentrado sin que suponga la quiebra del espíritu y de la estructura constitucional. Cualquier sistema federal clásico, como puede ser Canadá, por ejemplo, presenta el sistema no centralizado del que hablamos en este documento. Cuenta, asimismo, con un gobierno nacional o general, que tendrá competencias en áreas muy concretas y con propósitos muy específicos, pero que de ninguna forma es un gobierno central que controla todas las líneas de comunicación política y toma de decisiones. En tales países, los diferentes gobiernos de las entidades que compongan la federación no reciben el poder del gobierno federal: más bien lo están recibiendo del pueblo, con lo que escaparán de las interferencias federales. De hecho, a nivel de funciones, comparten actividades con el gobierno federal pero no pierden por ello su autonomía política ni tampoco su capacidad de decisión.
La no centralización supone, en definitiva, que los poderes de los diferentes gobiernos se distribuyen de tal forma que no hay un rango superior o inferior. Tomemos el caso de Estados Unidos: los municipios tienen su prioridad en educación primaria y secundaria además de urbanismo y vivienda; los estados cuentan con el control de carreteras, educación a nivel universitario y bienestar social; y, el gobierno federal cuenta con la prioridad en todo lo que tenga que ver con asuntos exteriores y defensa. Las fuentes de financiación podrían llegar a alterar este orden de prioridades en algunos puntos, no obstante, de una forma muy extraña no lo llega a hacer y menos aún con un carácter que resulte significativo. Estaremos ante un modelo en el que no contaremos con centros de poder en un plano superior o bien inferior, más bien hallaremos espacios más o menos amplios que ejecutará una acción política. Se trata del modelo matricial, tal y como lo describe Elazar (1990, 62-63).
La ambigüedad inherente al federalismo
Precisamente es en Elazar que se señala la flexibilidad que trae aparejada la idea de federalismo, y que podemos asociar con ambigüedad, y como se reflexiona cuenta con grandes ventajas a la hora de aplicarlo al plano práctico, aunque también comporta discusiones en el plano jurídico, por situar cierta rigidez.
Se señala que podemos distinguir como concepto teórico en el federalismo seis ambigüedades características:
1/ Se cuenta con diferentes tipos de modelos políticos a los que se puede aplicar la etiqueta de “federal”, siendo en sí mismos distintos.
2/ Hay una dirección simultánea tanto hacia la unidad como la diversidad.
3/ Se incluyen tanto estructuras como procedimientos de gobierno.
4/ Se trata de un fenómeno sociocultural y, a la vez, político.
5/ Abarca tanto los medios como los fines.
6/ Sirve para alcanzar objetivos generales, pero también limitados.
El eje del federalismo es unidad y diversidad y no centralización/descentralización
Este hecho, que se puede repasar en Volden (2004), resulta definitivo y definitorio del federalismo. Federalismo es usado indistintamente tanto para defender posiciones a favor de una unificación política, como también para defender una descentralización del poder. Y el hecho es que cuando emprendemos un proyecto federal estamos implicando a la vez los hechos de crear y mantener una unidad, y también establecemos la difusión del poder en nombre de la diversidad. Esto es lo que explica que “federalismo” no esté en la lógica centralizar/descentralizar. Más bien se sitúa en la lógica de no centralización por la conjugación de la unidad y la diversidad, como desarrolla Elazar (1984).
Dentro del federalismo unidad y diversidad no son conceptos antagónicos: el antónimo de unidad sería desunión y el de diversidad sería homogeneidad. Resulta ser, en pocas palabras, “De muchos, uno”.
E pluribus unum
Esta sentencia latina, que es un lema tradicional de Estados Unidos, y que aparece en el Gran Sello de Estados Unidos.
E pluribus unum resultó ser, siguiendo a Davis (2000, 142) el lema que sugirió del comité que el Congreso nombró el 4 de julio de 1776 para diseñar un sello para Estados Unidos de América. La sección central de este escudo tiene seis símbolos para "los países de los que se han poblado estos estados": la rosa (Inglaterra), el cardo (Escocia), el arpa (Irlanda), la flor de lis (Francia), el león (Holanda) y un águila imperial (Alemania). De modo que las ideas federalistas propuestas desde los protestantes ingleses para Europa tenían lugar en Estados Unidos, y su éxito demostraría en definitiva, un modelo a imitar para Europa y para el mundo.
Enlazados alrededor del escudo hay 13 escudos más pequeños, cada uno con las iniciales de uno de los "trece Estados independientes de América".
El 20 de agosto de 1776, este primer comité presentó su diseño del Gran Sello al Congreso, y aunque su diseño no fue aprobado, y se nombraron dos comités más, su lema E Pluribus Unum fue seleccionado por Charles Thomson en 1782 cuando creó el Gran Sello final cuya pieza central es el águila calva americana: "en su pico un pergamino, inscrito con este lema: 'E pluribus unum'."
Thomson explicó que el lema E pluribus unum alude a la unión entre los estados y el gobierno federal, como lo simboliza el escudo en el pecho del águila. Las trece franjas "representan los varios estados, todos unidos en un todo compacto sólido, apoyando a un Jefe, que une al todo y representa al Congreso", en Davis (2000, 142).
Pero la idea puede y debe rastrearse hasta los filósofos presocráticos, pues nos ha llegado un fragmento de Heráclito que afirma:
“(…) de todas las cosas Uno y Uno de todas las cosas”.
Aunque, la referencia más cercana tenga más que ver con Cicerón (2014, 72), y con su obra “De los deberes”, cuando afirma en I, 56 que:
“(…) en este sucede que uno se goza con el otro igual que consigo mismo y se cumple lo que Pitágoras quiere respecto a la amistad, que de muchos se haga uno.”
Y concluye que:
“Es importante también aquella sociedad que se constituye a partir de atenciones libremente prestadas y recibidas de uno y otro lado: en la medida en que estas son mutuas y bien acogidas, enlazan en sólida comunidad a aquellos entre los que se dan.”
Es decir, que esta frase provendría de Pitágoras y los pitagóricos, y expresa el paso de lo múltiple a la unidad.
Considero de interés este apéndice en forma de digresión a partir del “E pluribus unum” para ilustrar la idea que estoy analizando a lo largo de este artículo, respecto a que el federalismo es unidad y diversidad en un mismo tiempo, y que como tales principios que informan y sustentan la Constitución federal de Filadelfia de 1787, han de ser usados para impulsar una Unión Federal en Europa, que no sólo es posible, tal y como muestra la experiencia de Estados Unidos con el primer Gran sello de Estados Unidos, es también la forma, tal y como sostiene Paine en su discusión con el Guillaume Thomas François Raynal, llamado abate Raynal, y que se puede consultar aquí, como un trampolín para afirmar los valores universales de paz, ciudadanía universal y libertad positiva.
Bibliografía
Cicerón, Marco Tulio, Los deberes, Gredos, 2014. (Versión Kindle).
Davis, Derek H., Religion and the Continental Congress, 1774-1789: Contributions to Original Intent, Oxford University Press, 2000. (Versión Kindle).
Elazar, Daniel J. American Federalism: View from the States, Longman Higher Education, 1984.
_, Exploración del federalismo, Hacer Editorial, 1991.
Schechter, Stephen. “Federalism and Community in Historical Perspective.” Publius 5, no. 2 (1975): 1–14. https://doi.org/10.2307/3329425.
VV.AA., Los filósofos presocráticos, Gredos, 2016. (Versión Kindle).
Volden, Craig. (2004). "Origin, Operation, and Significance: The Federalism of William H. Riker," Publius: The Journal of Federalism, Oxford University Press, vol. 34(4), pages 89-108, Fall.